jueves, 14 de enero de 2016


ART. 45º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS  

La persona trabajadora avisando con la posible antelación, y entregando el documento justificativo de su ausencia en los dos primeros días de reingreso en fábrica, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

§ Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hijas, hermanos y hermanas y en caso de fallecimiento de tíos, tías, sobrinos y sobrinas. En el caso de fallecimiento de tíos, tías y sobrinos, sobrinas la persona trabajadora podrá optar por el disfrute de permiso abonado el día del fallecimiento o del funeral.

§ Tres días naturales o dos días laborables por alumbramiento de la esposa.  

§ Tres días naturales en los casos de enfermedad grave del cónyuge o hijos, hijas y dos días naturales en el caso de padres, hermanos, hermanas, abuelos. abuelas y nietos, nietas.  

§    8 horas al año para el acompañamiento a consulta médica de hijos e hijas menores de edad o familiares dependientes a cargo.

Se entenderán por graves aquellas situaciones que exijan hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización, o que requieran observación médica hospitalaria postoperatoria con reposo en domicilio, superiores a 24 horas.  

Cuando el hecho causante de esta licencia se mantenga y no se haya hecho uso del mismo, debido al sistema de trabajo, se mantendrá el derecho a su disfrute, pudiéndose desplazar el uso de este permiso retribuido durante el tiempo que dure la hospitalización del familiar.

§ Dos días naturales por fallecimiento de abuelos y nietos. Tres días naturales por fallecimiento de padres y hermanos. Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos. La persona trabajadora por voluntad propia podrá optar por atrasar en un día el inicio del permiso.  

§ Quince días naturales en caso de matrimonio; se darán facilidades para que a este período se pueda unir el de las vacaciones anuales. Esta licencia se pagará con la misma forma de cálculo que en vacaciones.  

§ Un día natural en caso de cambio de domicilio. 

§ Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal, de citación judicial. 

§ Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la Formación Profesional en los supuestos regulados por la Ley y siempre con la justificación correspondiente.  

§ Si como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, y 4 se produjera desplazamiento, se tendrá derecho a un día adicional cuando el desplazamiento esté entre 150 y 300 Kms. de distancia, y a dos días cuando el desplazamiento sea superior a 300 Kms.  

El parentesco se refiere tanto por consanguinidad como por afinidad (políticos).  
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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