ART. 45º.- LICENCIAS
RETRIBUIDAS
La persona trabajadora avisando
con la posible antelación, y entregando el documento justificativo de su
ausencia en los dos primeros días de reingreso en fábrica, tendrá derecho a
permisos retribuidos por las siguientes causas:
§ Un día
natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hijas, hermanos y hermanas y en
caso de fallecimiento de tíos, tías, sobrinos y sobrinas. En el caso de
fallecimiento de tíos, tías y sobrinos, sobrinas la persona trabajadora podrá
optar por el disfrute de permiso abonado el día del fallecimiento o del
funeral.
§ Tres
días naturales o dos días laborables por alumbramiento de la esposa.
§ Tres
días naturales en los casos de enfermedad grave del cónyuge o hijos, hijas y
dos días naturales en el caso de padres, hermanos, hermanas, abuelos. abuelas y
nietos, nietas.
§ 8 horas al año para el acompañamiento a consulta
médica de hijos e hijas menores de edad o familiares dependientes a cargo.
Se entenderán por graves
aquellas situaciones que exijan hospitalización, intervención quirúrgica con
hospitalización, o que requieran observación médica hospitalaria postoperatoria
con reposo en domicilio, superiores a 24 horas.
Cuando el
hecho causante de esta licencia se mantenga y no se haya hecho uso del mismo,
debido al sistema de trabajo, se mantendrá el derecho a su disfrute, pudiéndose
desplazar el uso de este permiso retribuido durante el tiempo que dure la
hospitalización del familiar.
§ Dos días naturales por fallecimiento
de abuelos y nietos. Tres días naturales por fallecimiento de padres y
hermanos. Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos. La
persona trabajadora por voluntad propia podrá optar por atrasar en un día el
inicio del permiso.
§ Quince días naturales en caso de
matrimonio; se darán facilidades para que a este período se pueda unir el de
las vacaciones anuales. Esta licencia se pagará con la misma forma de cálculo
que en vacaciones.
§ Un día natural en caso de cambio de
domicilio.
§ Por el tiempo necesario para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal, de citación
judicial.
§ Por el tiempo establecido para
disfrutar de los derechos educativos generales y de la Formación Profesional en
los supuestos regulados por la Ley y siempre con la justificación
correspondiente.
§ Si como consecuencia de lo dispuesto
en los apartados 1, 2, 3, y 4 se produjera desplazamiento, se tendrá derecho a
un día adicional cuando el desplazamiento esté entre 150 y 300 Kms. de
distancia, y a dos días cuando el desplazamiento sea superior a 300 Kms.
El parentesco se refiere tanto por consanguinidad como por afinidad (políticos).